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PREGUNTAS FRECUENTES

REVISA EL FAQ DE AÉREOS

 

PREGUNTAS FRECUENTES

REVISA EL FAQ DE MARÍTIMOS

 

PREGUNTAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIÓN

¿Qué se puede importar?

Puede importarse cualquier mercancía, como vehículos, cosméticos, alimentos, etc.

No se puede ingresar al país vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

Según el producto es el trato aduanero que se le da, debiendo ser chequeado por la Aduana de Chile con visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador.  

¿ Cuáles son los impuestos que se deben pagar en Chile al importar una mercancía ?
  • Los derechos de aduana son de un 6% ( si el país del cual se importa tiene algún tratado de libre comercio con Chile este impuesto es menor, ejemplo Canadá, Brasil, Argentina, Colombia, Venezuela, etc.).
  • También se debe pagar el impuesto al valor agregado (19%, IVA) sobre el valor aduanero más los derechos de aduana.
  • Existen otros impuestos para algunos productos como autos, joyas, aceites, azúcar entre otros.
¿Qué documentos se necesitan para importar un producto en Chile?

Los documentos habituales son:

  • Factura de Compra
  • Certificado de Seguro
  • Conocimiento de Embarque
  • Otros documentos que dependen del origen y tipo de productos( Fitosanitarios, Certificado de Origen, etc).
¿Cuánto impuesto aduanero pagan los computadores y sus partes ?

Pagan 0 % de impuestos aduaneros.

EXPORTACIÓN

PARA EXPORTAR, ¿Debo pagar algún impuesto o arancel?

No,  las mercancías quedan exentas de impuestos o derechos arancelarios, también existen algunos beneficios según el producto a exportar para fomentar la exportación en Chile.

¿Qué exigencias debe cumplir el producto a exportar para ingresar a otro país?

Las exigencias son establecidas por las autoridades nacionales de cada país, son obligatorias y principalmente tienen que ver con temas sanitarios.

Cada mercado de destino es diferente y si bien puede tener exigencias voluntarias, muchas veces conviene cumplirlas por la preferencia de los propios consumidores, la cultura local, la calidad ofrecida por los otros competidores o por los requerimientos técnicos de cada país.

Algunas son:

  • Normativas sanitarias o fitosanitarias
  • Reglamentos técnicos (tipo de voltaje)
  • Normas de calidad
  • Normas medioambientales
  • Normas para los embalajes, las etiquetas y los envases, entre otras.
¿Cuáles son las formas de pago más recomendadas para el Exportador?
Existen tres formas de pago de los productos: acreditivo, cobranza extranjera y contado.

  1. Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario): Es la forma más utilizada en el exportador que recién se inicia, ya que la entidad bancaria esta comprometida en la operación, esta carta de crédito se transforma en un compromiso de pago. Existen varios tipos de acreditivo, siendo el más recomendado el Irrevocable / Confirmado / A la Vista:

    • Irrevocable: Lo convenido en la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.
    • Confirmado: Significa que el banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al banco emisor de la Carta de Crédito.
    • A la vista: Esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno.
  2. Cobranza Extranjera: Se basa en la mutua confianza entre importador y exportador (comprador y vendedor). Los gastos por concepto de comisiones bancarias son sustancialmente inferiores al acreditivo.
  3. Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades, se emplea esta forma de pago cuando existe plena confianza entre exportador e importador.

FAQ AÉREOS

REVISAR GUÍA PARA IMPORTACIONES AÉREAS

¿Qué sucede si no se tramitan los vistos buenos?

Si el producto requiere certificación de algunas de las siguientes instituciones: Dirección General de Movilización Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Salud (SEREMI), Comisión Chilena de Energía Nuclear, Subsecretaría de Pesca (SERNAPESCA), Ministerio del Medio Ambiente, entre otros.

Al no contar con el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), no va a poder ingresar los productos quedando los productos retenidos, y tendrá que regularizar la situación en un plazo máximo de 90 días, no obstante, todos los días de almacenaje que transcurran serán de cargo del importador, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas, erróneamente haya hecho la retención.

¿Qué ocurre si mi proveedor declara menos o más productos de los que realmente vienen?

Conforme a lo establecido en la Ordenanza de Aduanas, estaríamos ante un caso de contrabando, dado que se está intentando ingresar productos que no fueron declarados debidamente, afectando de una u otra forma el pago de impuestos y el debido proceso.

En este caso, la mejor opción es contactar con el departamento legal de la Agencia de Aduanas a la brevedad.

¿ Qué ocurre si no presente el certificado de origen pero me llegó después?

Si el certificado de Origen llega después de presentada la Declaración de Ingreso, existe la opción de hacer una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para la devolución de los derechos pagados.

La Aduana revisará los antecedentes y emitirá una resolución, donde informará a la Tesorería General de la República para que proceda con la devolución, en el caso de salir rechazada la resolución, se puede interponer un recurso de reposición.

No obstante, cada acuerdo comercial tiene un plazo distinto para solicitar la devolución, por ende, lo mejor es que consulte al Agente de Aduanas para revisar el plazo de devolución y el país que corresponda.

¿Qué ocurre si el certificado de origen no beneficia a todos los productos de la factura?

En el evento que el Certificado no ampare todas las partidas arancelarias, es decir, los productos. Se realiza lo que se denomina despacho parcial, en palabras simples, la importación se dividirá en dos despachos, cada uno con una declaración de ingreso distinta, una declaración se hará con Certificado de Origen y la otra se hará sin el certificado, debiendo pagar el 6% en derechos arancelarios o ad valorem por los productos que no tengan el beneficio.

¿Si no tengo o no quiero contratar seguro, que opciones tengo?

En el caso que no tenga póliza de seguro, a efectos de cálculo del valor CIF para el pago de impuestos, se ocupará el 2% teórico conforme a lo establecido en el anexo 18 de la Ordenanzas de Aduanas. Es decir, en vez de considerar el monto de la prima de una póliza, se calculará un 2% del valor FOB (valor de la carga + flete).

Sin embargo, lo más grave será que la mercadería no estará asegurada ante cualquier siniestro.

¿Qué ocurre si no contrate una agente de aduana para una operación aérea y me dicen que necesito uno para poder hacer el retiro de la mercancía?

Por ley, todas las cargas hasta 3000 USD (incluyendo valor de la carga, flete y seguro) pueden ser tramitadas por una empresa de envío rápido o courier.

Si la carga supera los 3000 USD, debe ser tramitada por un Agente de Aduanas, de lo contrario, la carga quedará retenida hasta que se tramite la declaración de ingreso.

Considerar que en la mayoría de los casos, las tarifas de Agentes de Aduana suelen ser igual o mejores que los Courier. Además, la mayoría de los courier cobra servicio aparte por presentar una declaración con acuerdo comercial.

NOTA: Asegurarse que los proveedores no declaren en origen menores o mayores montos a lo indicados en la factura. Si declaran menos, y la carga tiene inspección por la Aduana el importador va a ser acusado de contrabando y se retendrá la mercadería hasta que se pruebe lo contrario.

FAQ MARÍTIMOS

REVISAR  GUÍA PARA IMPORTACIONES MARÍTIMAS

¿Qué ocurre si la nave arriba y descarga y no he realizado ningún trámite?

Significa que el trámite no será anticipado, por ende, no estará exenta de almacenaje, aumentando los gastos de la operación. Se comienza a contar del día que la nave descargó el contenedor en puerto. En el caso de la carga suelta o desconsolidada, comienza contar el plazo desde que el extraportuario desconsolida la carga en sus almacenes.

¿Qué sucede si no se tramitan los vistos buenos?

Si el producto requiere certificación de algunas de las siguientes instituciones: Dirección General de Movilización Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Salud (SEREMI), Comisión Chilena de Energía Nuclear, Subsecretaría de Pesca (SERNAPESCA), Ministerio del Medio Ambiente, entre otros.

Al no contar con el Certificado de destinación Aduanera, no va a poder ingresar los productos quedando los productos retenidos, y tendrá que regularizar la situación en un plazo máximo de 90 días, no obstante, todos los días de almacenaje que transcurran serán de cargo del importador, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas, erróneamente haya hecho la retención.

¿Si no tengo o no quiero contratar seguro, que opciones tengo?

En el caso que no tenga póliza de seguro, a efectos de cálculo del valor CIF para el pago de impuestos, se ocupará el 2% teórico conforme a lo establecido en el anexo 18 de la Ordenanzas de Aduanas. Es decir, en vez de considerar el monto de la prima de una póliza, se calculará un 2% del valor FOB (valor de la carga + flete).

Sin embargo, lo más grave será que la mercadería no estará asegurada ante cualquier siniestro.

¿Qué ocurre si mi proveedor declara menos o más productos de los que realmente vienen?

Conforme a lo establecido en la Ordenanza de Aduanas, estaríamos ante un caso de contrabando, dado que se está intentando ingresar productos que no fueron declarados debidamente, afectando de una u otra forma el pago de impuestos y el debido proceso.

En este caso, la mejor opción es contactar con el departamento legal de la Agencia de Aduanas.

¿ Qué ocurre si no presente el certificado de origen pero me llegó después?

Si el certificado de Origen llega después de presentada la Declaración de Ingreso, existe la opción de hacer una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para la devolución de los derechos pagados.

La Aduana revisará los antecedentes y emitirá una resolución, donde informará a la Tesorería General de la República para que proceda con la devolución, en el caso de salir rechazada la resolución, se puede interponer un recurso de reposición.

No obstante, cada acuerdo comercial tiene un plazo distinto para solicitar la devolución, por ende, lo mejor es que consulte al Agente de Aduanas para revisar el plazo de devolución y el país que corresponda.

¿Qué ocurre si el certificado de origen no beneficia a todos los productos de la factura?

En el evento que el Certificado no ampare todas las partidas arancelarias, es decir, los productos. Se realiza lo que se denomina despacho parcial, en palabras simples, la importación se dividirá en dos despachos, cada uno con una declaración de ingreso distinta, una declaración se hará con Certificado de Origen y la otra se hará sin el certificado, debiendo pagar el 6% en derechos arancelarios o ad valorem por los productos que no tengan el beneficio.

SITIOS DE DOCUMENTACIÓN RELEVANTE

Acuerdos económicos – comerciales vigentes

Los acuerdos comerciales suscritos entre Chile y los diferentes países del mundo, nos permiten que podamos acogernos al beneficio de no tener que pagar el 6% de derechos arancelarios

CDA y Vistos Buenos

Para poder obtener el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), previamente se necesitará el Visto Bueno (VB) de otros organismos del Estado.

Buscador Marcas - INAPI

Una buena forma de revisar que el producto que quieres importar no vulnere la propiedad intelectual, es revisar si la marca está registrada en los portales de Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Empresa en un día

Registro de empresas y sociedades en un día para facilitar la gestión de tu negocio.

Cálculo de Impuestos Importaciones

Importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

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Apoyo y Asesoría al Exportador

ProChile cuenta con variados servicios que se ajustan a las necesidades del sector exportador nacional. Asesoría, capacitaciones, recursos públicos, apoyo de oficinas comerciales internacionales.

¿ AÚN CON DUDAS ?

Aún con dudas respecto a los próximos pasos, con gusto guiaremos tu proceso de comercio exterior para que no te encuentres con sorpresas.

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